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PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 7 2 5 9 21 de junio, 2005 DAGJ-1694-2005 Ingeniero Johnny Araya Monge Alcalde MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Estimado señor: ASUNTO: Se archiva solicitud de consulta referida a la posibilidad legal de concursar la administración de los seguros directos de la Municipalidad de San José, toda vez que no se cumple con las disposiciones para la solicitud de consultas. Nos referimos a su oficio, sin número, del 10 de mayo de 2005, mediante el cual plantea una consulta en torno a la posibilidad de que esa Municipalidad pueda sacar a concurso la administración de los seguros directos con el propósito de mejorar la calidad en la prestación del servicio y buscar mejoramientos tarifarios. Advierte que se adjunta criterio legal del asesor legal del Consejo Municipal. Sobre el particular, toda consulta que la Administración plantee ante este Órgano Contralor, debe venir acompañada del criterio de la unidad de asesoría legal del respectivo ente u órgano respecto de todos y cada uno de los puntos que interesan, así también se deberá citar la normativa que se considere aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas y los antecedentes administrativos en que se fundamenta. Específicamente, el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, emitido mediante resolución de las ocho horas del doce de mayo de 1999, dispuso en su artículo 42 lo siguiente: “Cuando los entes u órganos soliciten a la Contraloría criterio técnico, deberán hacerlo por medio del Jerarca del correspondiente nivel administrativo y acompañar el dictamen de la unidad especializada en la materia; de no hacerlo así, la Contraloría podrá no darle curso a la solicitud. En todo caso, se abstendrá de emitir criterio sobre materias ajenas a su competencia.” (se suministra el destacado). En caso particular, su solicitud, si bien es cierto se acompaña de un criterio del asesor legal de ...
Fecha publicación: 26/06/2005
Fecha emisión: 23/06/2005
Documento: 07259-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 3 7 3 5 4 de abril, 2005 DAGJ-0830-2005 Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni DIRECTOR JURIDICO INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Estimado señor: Asunto: Consulta en torno a los artículos 17 y 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Se refiere este Despacho a su oficio DCPJ-667 (094.64052-2004) de fecha 16 de noviembre de 2004, en el cual expone dos dudas concretas respecto al tema específico del desempeño simultáneo de cargos públicos y el de las incompatibilidades, contemplados en los artículos 17 y 18 de la Ley No.8422. La primera consulta respecto al desempeño simultáneo de cargos públicos, la duda trata del supuesto de aquellas personas que son ajenas a la función pública pero que son nombrados, por ejemplo, para el desempeño de cargos en Juntas Directivas, Consejos Directivos, etc., cuya remuneración no es salarial, sino que se hace mediante el pago de dietas, las cuales no se consideran incluidas dentro de la definición de salario, respecto a lo cual considera que la prohibición va dirigida al tema del doble salario, norma que no se aplicaría para el caso de personas que desempeñan cargos –Juntas Directivas, Consejos Directivos, etc- ya que éstos no reciben salario, sino dietas, por lo cual, podría una persona desempeñar simultáneamente cargos en los órganos de la administración pública, siempre que no se esté dando un reconocimiento salarial por alguno o ambos cargos. Por otra parte, la segunda consulta versa sobre si el artículo 18 de la Ley No.8422 prohíbe ocupar cargos en juntas directivas meramente privadas o incluye las empresas públicas, para lo cual cita el criterio C-311-2004 de la Procuraduría General de la República, que concluye que dicho ordinal sólo incluye a empresas enteramente privada. I. Criterio del Despacho Respecto a la primera consulta, este Despacho ha tenido ...
Fecha publicación: 08/04/2005
Fecha emisión: 05/04/2005
Documento: 03735-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 00812 24 de enero, 2005 DAGJ-0167-2005 Tpbr. Eduardo Brenes Vargas Tpbr. William García Brenes Arq. Carlos Rueda Ahumada Ing. Paola Trejos Carrera Ta. Carolina Díaz Ventura Peritos Valuadores Departamento de Avalúos MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Estimados señores: Asunto: Reglamentación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Damos acuse de recibo a su oficio sin número de fecha 3 de enero de 2005, presentado al Órgano Contralor el 10 de enero siguiente, mediante el cual formulan algunas consideraciones en torno a la reglamentación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), solicitando en concreto a la Contraloría General que “(...) considere la incorporación de la función que realizan los funcionarios de reiterada cita en la administración pública, a efecto de que se les aplique lo establecido en los capítulos II y III de la mencionada ley (...)”. Sobre el particular le indicamos que en atención a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Nº 8422, se ha conformado una comisión interinstitucional que actualmente trabaja en la elaboración de la reglamentación respectiva a dicha norma legal, integrada por funcionarios del Poder Ejecutivo y en la que la Contraloría General tiene también representación. En virtud de lo anterior, y dada la coordinación que el Despacho de la Subcontralora General de la República lleva a cabo del asunto, le informamos que estamos trasladando el oficio antes mencionado a ese Despacho, a fin de que su contenido y pretensión sean analizados y valorados en la labor que actualmente se realiza de cara a la reglamentación de la Ley Nº 8422. Atentamente, Lic. Manuel Martínez Sequeira Gerente de División Lic. Jaínse M ...
Fecha publicación: 28/01/2005
Fecha emisión: 25/01/2005
Documento: 00812-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 00811 24 de enero, 2005 DAGJ-0166-2005 Licenciada Rocío Vargas Moya Contadora Municipal MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en materia de prohibición y pago de dietas. Se refiere este Despacho a su oficio sin número presentado a la Contraloría General el 1º de diciembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General, un pronunciamiento en torno a los alcances de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), y particularmente su criterio en cuanto a la aplicación de la prohibición para ejercer profesiones liberales a su persona al fungir como contadora municipal, y la procedencia del pago de dietas a regidores que a su vez sean funcionarios del sector público. Pasando a dar respuesta a los aspectos incorporados en su consulta en el mismo orden en que fueron planteados, iniciamos señalando que el artículo 14 de la Ley Nº 8422, establece una prohibición para el ejercicio de profesiones liberales, la cual en tanto norma prohibitiva debe ser abordada de manera restrictiva, de manera tal que serán las personas incluidas en la lista de funcionarios establecida en dicha norma -y únicamente estás-, las que enfrentan a partir de la entrada en vigencia de esta última, una prohibición para ejercer las profesiones liberales que dichos funcionarios posean, esto aunque no constituyan requisito para ocupar el cargo público que ostentan. Ahora bien tratándose de su puesto como contadora municipal, de la simple lectura del artículo 14 párrafo primero de la Ley Nº 8422, se advierte que éste no se encuentra mencionado dentro de los cargos vinculados por la prohibición, de ahí ...
Fecha publicación: 28/01/2005
Fecha emisión: 25/01/2005
Documento: 00811-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE GUACIMO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Dietas


DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 15973 13 de diciembre, 2004 DAGJ-3395-2004 Señor Christian Salazar Villalobos INVERSIONES ROSAVI, S.A. Estimado señor: Asunto: Se archiva consulta referente a la anulación del procedimiento de licitación pública 03-2004 que promovió la Municipalidad de Montes de Oca. Nos referimos a su nota sin número del 3 de diciembre, recibida en este Despacho el mismo 3 de diciembre, mediante el cual solicita criterio, en cuanto si se debe anular el procedimiento de licitación pública 03-2004 que promovió la Municipalidad de Montes de Oca, tendente a comprar una vagoneta reconstruida, dado que le entregaron un cartel incompleto y fue hasta el día de aperturas de ofertas que se dieron cuenta de esa situación. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que de conformidad con lo establecido en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República “, publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, la función consultiva de este órgano contralor está dirigida a la Administración Pública y no a particulares que contratan con el sector público. Por lo tanto, una vez visto el fondo y los antecedentes de su gestión, su consulta no se enmarca dentro de los supuestos contemplados en la Circular de cita para proceder a evacuarla; en consecuencia, estamos disponiendo su archivo, sin especial pronunciamiento de nuestra parte. Atentamente, Lic. Manuel Martínez Sequeira Gerente de División Lic. Jesús Mora Calderón Licda. Maritza Chacón Arias Gerente Asociado Fiscalizadora MCHA/ds NI: 27770 Cc:Archivo Central ( Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 17/12/2004
Fecha emisión: 14/12/2004
Documento: 15973-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 5 8 6 6 10 de diciembre, 2004 DAGJ-3369-2004 MBA Ana Lorena Alfaro Rojas Directora Ejecutiva CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL Estimada señora: Asunto: Se reconsidera criterio emitido mediante oficio 13632 (DAGJ-2923-2004); por ende, puede considerarse que la importación de arroz por desabastecimiento que realiza la Corporación Arrocera Nacional es actividad ordinaria. Damos respuesta a su oficio DE 1405-2004, del 16 de noviembre pasado, por medio del cual solicita reconsideración de la posición externada por esta División en oficio 13632 (DAGJ-2923-2004) del 3 de noviembre. Señala como antecedentes: I. Antecedentes a) Requiere revisión del criterio indicado en oficio DAGJ-2923-2004, del 3 de noviembre pasado, esto porque de conformidad con las disposiciones de la ley 8285, por medio de la cual se crea la Corporación Arrocera Nacional, el objetivo principal de ésta, incluye el desarrollo de la actividad arrocera en cumplimiento de lo cual existe la responsabilidad de velar por las importaciones y exportaciones de arroz. b) La ley ha declarado de interés público lo relacionado entre otras cosas la producción, el beneficiado y el mercadeo de arroz en el país. El estado en la misma ley dicha, da facultad y competencia a CONARROZ, en defecto del CNP, para importar arroz en granza, mediante el mecanismo de declaratoria de desabasto. c) El desabasto es una situación que ordinariamente se presenta por la insuficiencia de arroz en la producción nacional en granza y porque en cada período o ciclo anual del cultivo del arroz, históricamente se presenta la necesidad de la importación, por desabastecimiento nacional, situación que prevista legalmente, debe ser realizada la importación de la totalidad del desabasto por la Corporación. d) La importación debe ser negociada y traslada mediante el mecanismo de venta y asignación a las industrias arroce ...
Fecha publicación: 16/12/2004
Fecha emisión: 13/12/2004
Documento: 15866-2004.doc
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)